3 Años Y Un Día De Presidio Por Porte De Arma De Fuego Artesanal Y Municiones En Carahue
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Fidel Alejandro Arriagada Vidal a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego artesanal. Ilícito perpetrado en septiembre de 2020, en la comuna de Carahue.
En fallo unánime (causa rol 58-2021) el tribunal – integrado por los magistrados Luis Sarmiento Luarte (presidente), José Ignacio Rau Atria (redactor) y Cecilia Zapata Pavez– aplicó, además, a Arriagada Vidal las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.
Asimismo, el acusado deberá cumplir la pena de 541 días de reclusión, como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. En la causa, el tribunal decretó el comiso de las especies incautadas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:20 horas del 21 de septiembre de 2020, Carabineros de la Sección de Investigación Policial de Carahue, efectuaba un patrullaje preventivo en la intersección de las calles Alcalde Floody con calle Santa Agustina de la comuna, percatándose que el acusado Fidel Arriagada Vidal portaba en su mochila dos armas de fuego artesanales, compuestas de dos partes de metal cubiertas con huincha aisladora, una de las cuales mantenía en su cañón un cartucho calibre 16 marca Tec, y 15 cartuchos calibre 16 marca Tec, sin contar con permiso de porte de arma ni de municiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes de la ley 17.798.