• 23 de noviembre de 2024

Diputado Ojeda Ingresa Proyecto De Ley Que Busca Aumentar Penas Por Robo En Lugar Habitado

 Diputado Ojeda Ingresa Proyecto De Ley Que Busca Aumentar Penas Por Robo En Lugar Habitado

Además, en el documento se pide incorporar agravantes de responsabilidad criminal en el caso de que al interior del domicilio se encuentren niños, adultos mayores, embarazadas y personas con discapacidad.

El diputado, Mauricio Ojeda, presentó su primer proyecto de ley que busca modificar el código penal para aumentar las penas de cárcel asociadas a los delitos de robo en lugar habitado, además de incorporar agravantes de responsabilidad en los ilícitos.

El proyecto pide la modificación del inciso primero del artículo 440, que señala que los delitos de robo en lugar habitado se condenen con “presidio mayor en su grado mínimo” por lo que el nuevo proyecto busca que esto se remplace por “presidio mayor en su grado medio”, donde la pena aumentaría de tramo y estaría entre los 10 años y 1 día hasta los 15 años de cárcel.

El parlamentario manifestó que “si alguien está en su hogar y entran a robar, los traumas quedan de por vida, por eso presente este proyecto de ley para que se aumente las penas de cárcel en estos delitos para aquellos delincuentes que se atreven a violar lo más importante para nosotros que es nuestro hogar”.

Asimismo, el diputado explicó que pide la incorporación de agravantes de responsabilidad criminal si al momento de ejecutar un robo se esté en presencia de un menor de dieciocho años, un adulto mayor, una mujer embarazada o una persona en situación de discapacidad.

La moción, que fue apoyada por otros nueve parlamentarios, señala:

1.- Incorpórese en el artículo 12 un nuevo numeral 22 del siguiente tenor: “En el delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, ejecutarlo en presencia de un menor de dieciocho años, un adulto mayor, una mujer embarazada o una persona en situación de discapacidad”.

 2.- Reemplácese en el inciso primero del artículo 440 la frase “presidio mayor en su grado mínimo” por una frase del siguiente tenor: “presidio mayor en su grado medio”.

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Juan Carlos Stone

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