Al Senado Renovación De “Ley Tuma” Que Sanea y Regulariza Poblaciones En Situación Irregular

El parlamentario, expresó que la iniciativa legal perfecciona la Ley 20.234 (Ley Tuma) con el propósito de establecer un nuevo plazo para acogerse al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, simplificando los procedimientos de aprobación y recepción de éstos.
Esta herramienta constituyó una gran oportunidad para que muchas familias de escasos recursos, que tienen construidas sus viviendas dentro de los llamados “loteos irregulares”, pudieran lograr una solución definitiva a su problema. Sin embargo, el plazo que otorgó la normativa para acogerse a sus beneficios venció el 5 de enero del presente año, explicó Joaquín Tuma.
Exigencias
Por ello, se estableció en primer lugar un nuevo plazo de tres años para la regularización prevista en la citada ley, sin perjuicio de abrir la posibilidad que otros loteos puedan acogerse a sus beneficios. Además, precisa las condiciones para acogerse al procedimiento de regularización y el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales, facilitando la aprobación y recepción de los loteos.
Además, informó el Diputado Joaquín Tuma, que se detallan las condiciones que deben reunir los loteos para acogerse al procedimiento de regularización, tales como acotar el impedimento de localizarse en áreas de riesgo o de protección, así como incorporar la condición de que a lo menos en un 40% del loteo existan residentes. Asimismo, simplifica la demostración de la existencia de dotación de los servicios con que cuenta el loteo, la que sólo se podrá hacer incluso con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa respectiva.
De igual forma, otorga la facultad al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para rebajar las exigencias de pavimentación cuando existan razones fundadas para ello.
Finalmente, se faculta a los municipios para convenir con otros organismos la dotación de los servicios básicos o urbanización faltante, de modo que una vez efectuada la recepción provisoria los municipios puedan apoyar a los beneficiarios de la ley para conseguir recursos destinados al financiamiento estatal de las obras.