• 17 de noviembre de 2024

Alcalde De Lonche Procesado Por Conducir En Estado De Ebriedad Se Le Suspendido El Procedimiento Por Dos Años

 Alcalde De Lonche Procesado Por Conducir En Estado De Ebriedad Se Le Suspendido El Procedimiento Por Dos Años

Según informa el medio digital “Loncoche al Día” el alcalde de Loncoche no sería condenado por conducir en estado de ebriedad, señalando:

Como es sabido el alcalde Alexis Pineda fue detenido por conducir en estado de ebriedad el 29 de abril de 2022 en la madrugada en la ruta 5 a la altura de Gorbea por Carabineros de esa comuna. Fue formalizada investigación por este hecho en el Juzgado de Garantía de Pitrufquén el mismo día. La causa se mantuvo sin movimiento salvo la modificación de las medidas cautelares de meses pasado y la solicitud de su defensa de explorar una salida alternativa de la causa de junio pasado, resuelta por el tribunal citando a audiencia para hoy viernes 21.

Esta mañana se llevó a efecto esta audiencia donde se decretó la suspensión provisional del procedimiento por 2 años. Esto es la paralización del juicio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) el imputado deberá firmar cada dos meses ante Carabineros de la Sexta Comisaría de Loncoche, 2) deberá pagar 50 mil pesos a Bomberos de Pitrufquén a manera de indemnización, 3) se continúa con la suspensión de su licencia de conducir por dos años a partir de la fecha de su imputación, 29 de abril de 2022 y 4) además no deberá incurrir en el mismo delito so pena de quedar nula la suspensión del procedimiento y continuar la causa.

La suspensión condicional del procedimiento fue creada como una salida alternativa al proceso penal, como una herramienta de descongestión de dicho sistema, con el fin de evitar llegar a la etapa resolutiva del proceso penal y a la dictación de la sentencia.

Una vez que se cumple el plazo decretado por el juez y se ha cumplido con los requisitos impuestos por éste, la causa se termina definitivamente, sin que quede registro en el certificado de antecedentes. Por lo tanto, en este caso se extingue la acción penal.

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Juan Carlos Stone

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