Araucanía: Sistema De Evaluación De Impacto Ambiental Investiga 2 Proyectos Inmobiliarios En Humedales

 Araucanía: Sistema De Evaluación De Impacto Ambiental Investiga 2 Proyectos Inmobiliarios En Humedales

Esto, luego de constatar que la ejecución de obras y actividades de los proyectos inmobiliarios “Loteo Mirador de Volcanes 7” y “Terranova Home” -que no cuentan con permisos ambientales-, estarían afectando los ecosistemas de los humedales Llakolen y Estero Lircay, respectivamente. En ambos casos, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ya concluyó que los proyectos deben ingresar al SEIA.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a dos proyectos inmobiliarios que se ejecutan en la Región de La Araucanía: “Loteo Mirador de Volcanes 7”, de la Constructora Jomar SpA, ubicado en la comuna de Lautaro; y “Terranova Home”, de la empresa Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Ltda., ubicado en la comuna de Temuco.

Respecto al proyecto “Loteo Mirador de Volcanes 7”, las acciones asociadas a su ejecución han generado, y son susceptibles de seguir generando, una alteración física del humedal Llakolen, así como de las interacciones de sus componentes bióticos y flujos ecosistémicos. En consecuencia, se concluyó que éste requiere ingresar al SEIA, en virtud de lo establecido en el literal s) del artículo 10 de la Ley N°19.300.

En tanto, “Terranova Home”, consistente en un proyecto inmobiliario con fines habitacionales, cuya superficie total intervenida es de 11,9 hectáreas, ejecuta obras susceptibles de alterar física y químicamente el humedal Estero Lircay -declarado oficialmente humedal urbano por medio de la Res. Ex. N°785/21 del Ministerio del Medio Ambiente-, además de un posible menoscabo y deterioro a la flora y fauna del mismo. En consecuencia, se concluyó que éste requiere ingresar al SEIA, en virtud de lo establecido en los literales h) -precisado en el subliteral h.1.3) del artículo 3° del Reglamento del SEIA- y s) del artículo 10 de la Ley N°19.300.

Al respecto, el Jefe de la Oficina Regional de La Araucanía, Luis Muñoz, explicó que “en ambos casos se estaría frente a proyectos inmobiliarios que, al contemplar obras de urbanización y/o edificación, estarían impactando negativamente en el ecosistema, tanto del humedal Llakolen como del humedal Estero Lircay, respecto a la ejecución de cada proyecto inmobiliario, sin autorización ambiental”.

Es importante destacar que, en ambos casos, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ya concluyó que los proyectos inmobiliarios mencionados deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En caso de que el ingreso de cada proyecto al SEIA se realice mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso de cada proyecto deberá realizarse en un plazo de 8 meses desde la fecha de la notificación de la presente resolución. Por otro lado, en caso de que el ingreso de cada proyecto al SEIA se realice mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el ingreso deberá realizarse en un plazo de 12 meses desde la fecha de la notificación de la presente resolución.

Para más información de cada Requerimiento de Ingreso al SEIA, ingresar en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

  1. “Loteo Mirador de Volcanes 7”, de la Constructora Jomar SpA: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/157.
  2. “Terranova Home”, de la empresa Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Ltda.: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/158.
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Juan Carlos Stone

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