Autoridades Informaron Acerca De Ley Sobre Los Días Feriados Irrenunciables De Fin De Año

El Seremi del Trabajo y Previsión Social Joaquín Bascuñán, junto al Gobernador de Cautín José Montalva y la Directora Regional del Trabajo Maite Núñez, desarrollaron una actividad de difusión en el comercio local, cuyo objetivo fue informar tanto a comerciantes como a sus empleados, acerca de los feriados irrenunciables de los días 25 de diciembre y 1 de enero.
En este sentido, Bascuñán informó que “los únicos trabajadores exceptuados por Ley, de estos feriados, son aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados”.
La Directora Regional agregó que la norma no le es aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Dentro de esta exclusión, también quedan comprendidas las bombas de bencina, en la medida que coexista la actividad de venta directa al público de los productos que allí se ofrecen con la elaboración de alimentos.
Horarios y multas
Respecto a los horarios de los días anteriores y posteriores a los feriados, el Seremi indicó que el empleador se encuentra facultado para extender, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año, que se pagarán como extraordinarias.
Sin embargo, los empleados no deberán trabajar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos.
De esta manera entonces, tratándose de las festividades de que se trata, el descanso debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo de los dependientes del comercio se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos.
Finalmente, Núñez dijo que las infracciones a estas normas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.