• 25 de noviembre de 2024

Caso Hagan: Corte De Temuco Ordena Indemnizar A Rondín Absuelto Por Homicidio De Joven Estadounidense

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la demanda interpuesta por Domingo Javier Cofré Ferrada y su cónyuge y condenó al fisco a pagarles una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) por falta de servicio en la investigación en que el exrondín del Colegio Bautista de Temuco se le imputó responsabilidad, como autor, en los delitos de incendio frustrado y homicidio calificado consumado de la ciudadana estadounidense Erica Faith Hagan. Ilícitos de los que fue absuelto el 30 de diciembre de 2015.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó en lo principal la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, y estableció la falta de servicio de la Policía de Investigaciones y una conducta injustificadamente errónea y arbitraria del Ministerio Público en la investigación por el homicidio de la joven sicóloga, los que produjeron perjuicio laboral y daño moral a los demandantes.

“Que los demandantes solicitan se condene al Fisco de Chile por falta de servicio, basados en que por actos u omisiones que se efectuaron en la investigación penal iniciada en torno a la muerte violenta de la Srta. Erica Faith Hagan, y que en dicho contexto, efectuaron una investigación y posterior acusación sesgada en contra de don Domingo Cofré Ferrada, y que, de no haber sido en tales términos, nunca hubiera llegado a acusación alguna, es más pudo haber sido investigado desformalizada y aun formalizadamente, pero nunca acusado”, afirma el fallo.

Para la Primera Sala: “(…) lo expresado en Causa Rol 17.045-2019 que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Civil 112-2018 que se pronunció sobre la sentencia de primera instancia en el caso de la indemnización por falta de servicios interpuesta por los padres de doña Erika Hagan confirmándola con declaración, elevando el monto otorgado. En ella se expone en su considerando ‘Décimo quinto: Que, tal como lo describe la doctrina, esta Corte estima que en el caso del daño por pérdida de la chance, resulta ser que el demandante ha perdido una posibilidad u oportunidad cierta, en el caso sub judice de obtener una sentencia condenatoria o de poder reabrir la investigación a fin de obtener la responsabilidad penal de otro u otros posibles autores del homicidio de su hija, posibilidades que se han visto destruidas por la actuación negligente e injustificadamente errónea de los demandados, y dicha pérdida es cierta al igual que las oportunidades perdidas, lo que amerita su indemnización tal como lo han resuelto los sentenciadores de la instancia”.

Asimismo, el fallo consigna “(…) que la errónea actuación del órgano persecutor, a través de la Policía de Investigaciones trajo como consecuencia para el demandante Domingo Cofré, que fundados en tales antecedentes se solicitara y otorgara el 12 de septiembre su detención y que se dictara a su respecto la medida cautelar más gravosa contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, cual es la prisión preventiva, a la que estuvo sometido entre el 12 de septiembre al 12 de mayo de 2014; posteriormente se le mantuvo con arresto domiciliario total hasta el 9 de septiembre de 2015, luego arresto domiciliario parcial de 20:00 a 8:00 hasta el 23 de diciembre de 2015 fecha de la audiencia de lectura del veredicto absolutorio. La lectura de la sentencia se efectuó el 30 de diciembre de 2015, interponiéndose recurso de nulidad por el Ministerio Público el cual fue rechazado el 9 de marzo de 2016, concluyendo el proceso en su contra”.

Con relación a la demanda por indemnización de prejuicios por lucro cesante, la Corte de Temuco estimó: “(…) que efectivamente el demandante estuvo impedido de trabajar lo que se debió al procedimiento dirigido en su contra que lo tuvo con distintas medidas cautelares consistentes en prisión preventiva, arresto domiciliario total y parcial, periodo en que podría haber desarrollado una labor con una remuneración equivalente a lo menos al ingreso mínimo, debiendo tenerse en cuenta que el colegio Bautista le pagó su remuneración hasta diciembre de 2014, por lo que el periodo se reduce desde enero 2015 al 23 de septiembre de 2015 fecha en que se alzaron las cautelares, sin embargo, debió esperar la decisión de Corte de Apelaciones de Temuco respecto del recurso de nulidad, lo que sucedió el 9 de marzo de 2016, para desde allí volver proyectar su vida en el ámbito laboral y personal”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinte, en cuanto al fondo y en su lugar se decide:

I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta.

II.- Que SE RECHAZA la excepción de improcedencia de la acción de indemnización.

III.- Que SE ACOGE la demanda por indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por don Domingo Cofré Ferrada y doña Graciela Alvarado Alvial en contra del Fisco del Chile, debiendo pagar la demandada las siguientes sumas:

1.- Domingo Cofre Ferrada.

a) Lucro cesante $3.370.997 (tres millones trescientos setenta mil novecientos noventa y nueve pesos).

b) Daño moral $76.629.003 (setenta y seis millones seiscientos veintinueve mil tres pesos)

Total $80.000.000 (ochenta millones de pesos).

2.- Graciela Alvarado Alvial.

a) Daño moral $20.000.000.- (veinte millones de pesos).

IV.- Que las sumas antes señaladas deberán pagarse debidamente reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, devengando asimismo intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la misma fecha.

V.- Que cada parte pagará sus costas, por estimarse que a la demandada le asistió motivo plausible para litigar y es su mandato legal.

Y, por último, que SE CONFIRMA en lo relativo a las objeciones a los documentos y tachas a testigos que fueron resueltas en la sentencia de primera instancia, en el mismo sentido”.

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Juan Carlos Stone

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