Corporaciones Educacionales Podrían Adecuarse a Nuevos Requerimientos De LGE

El Senador Eugenio Tuma, ingresó a trámite una moción que permitirá solucionar un problema que afecta a varias instituciones, entre ellas a la Iglesia Metodista.
Será la Comisión de Educación del Senado la encargada de estudiar una moción que apunta a permitir que las corporaciones que tienen a su cargo establecimientos educacionales, adecuarse a las exigencias de la nueva Ley General de Educación respecto del giro único para los sostenedores.
Así lo dio a conocer el Senador Eugenio Tuma quien junto al apoyo de senadores de la comisión de educación, entre ellos Jaime Quintana, quienes en dicha instancia legislativa, escucharon los planteamientos que hicieron los representantes de la Corporación de la Iglesia Metodista.
Cabe mencionar que la nueva Ley General de Educación (LGE) establece que para ser sostenedor de un establecimiento de educación parvularia, básica y media, reconocido por el Ministerio de Educación, se debe ser una persona jurídica de derecho público cuyo objeto social «único», sea la educación.
Al respecto El Senador Tuma explicó que esta situación «ha provocado serios problemas a entidades de bien público, como por ejemplo diversas organizaciones de beneficencia, órdenes y congregaciones religiosas de distintos credos, como la Iglesia Metodista de Chile, la cual a través de la Corporación Metodista de Chile es sostenedor de decenas de establecimientos educacionales destinados a brindar acogida y formación académica a alumnos provenientes de sectores especialmente vulnerables, entre estos, a muchos niños y jóvenes mapuches en La Araucanía».
Asimismo, precisó que «la exigencia de objeto social único a las personas jurídicas de derecho privado significa que ya no pueden éstas corporaciones seguir desarrollando sus otros giros, como son la atención de menores en situación irregular, lo que ocasiona trastornos evidentes al funcionamiento de estas organizaciones con tanta tradición y experiencia en la atención de necesidades públicas».
En tal sentido, si bien se establece un plazo para que las corporaciones realicen sus adecuaciones estatutarias para limitar su giro social actual o constituir nuevas personas jurídicas sin fines de lucro con objeto social único, ello ha sido complejo en el caso de ciertas corporaciones.
Según el Senador Eugenio Tuma «el problema se presenta por una grave imprecisión de la norma, del inciso segundo del Artículo Primero Transitorio, cuando se señala que durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural».
El objetivo es para que muchas corporaciones educacionales puedan continuar con su noble labor y de apoyo al Estado en el proceso educacional y de acción social, ya que el legislador «no se puso en el caso en que un sostenedor, pasa de ser una persona jurídica con objeto múltiple a una persona jurídica con objeto único, lo que causa serias dificultades a instituciones como la Corporación Metodista de Chile, que precisamente no puede adecuarse organizacionalmente a la nueva ley, al estar vedada para ella, la posibilidad de traspasar dicha calidad de sostenedor a las fundaciones educacionales de derecho público y de objeto único».