Corte De Temuco Confirma Condena Por Homicidio Frustrado, Porte De Arma Y Lesiones En VIF En Ercilla

 Corte De Temuco Confirma Condena Por Homicidio Frustrado, Porte De Arma Y Lesiones En VIF En Ercilla

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Álex Hernán Leiva Muñoz a las penas de 10 años y un día y 3 años y un día de presidio, más el pago de una multa de 11 UTM, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio calificado, el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), respectivamente. Ilícitos cometidos en junio de 2021, en la comuna de Ercilla.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

“(…) el precepto que sirve de base a sus alegaciones, sin advertir que su alcance se limita a determinadas penas y a su reducción en ciertos márgenes acotados, especialmente en cuanto a las causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que se hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. En el presenta caso, ocurre todo lo contrario, la circunstancia atenuante fue alegada durante el juicio, la defensa tuvo oportunidad de rendir prueba como costa del Considerando Octavo, mismos elementos que sirva de fundamento a su recurso en cuanto a la procedencia de la colaboración sustantiva, lo que fue latamente expuesto en la sentencia para negar lugar a ella”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en este sentido, resulta útil señalar que, en torno a esta causal de nulidad, es deber del tribunal examinar si se han satisfecho o no las exigencias legales para su pronunciamiento y si se ha valorado la prueba conforme a lo señalado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero para ello es obligación del recurrente indicar con precisión la forma en que se ha incurrido en el vicio, lo que en el caso de la defensa del sentenciado no ha ocurrido. En efecto, analizado el considerando Séptimo y Octavo de la sentencia recurrida se puede apreciar claramente el desarrollo de toda la prueba acompañada al juicio, especialmente aquella referida a la prueba Testimonial, tanto de la fiscalía como de la defensa, y que no es del caso reproducirlas en esta parte, donde se puede apreciar el contenido de las declaraciones en cuanto a la precisión y detalle de los hechos por los cuales se termina condenando.

Para el tribunal de alzada: “Es sobre dicha prueba que la sentencia en el considerando Noveno, hace una relación lógica-jurídica, apreciando las pruebas rendidas en la audiencia, con libertad, según lo permite el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiéndole tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos que conducen a la dictación de la sentencia condenatoria”.

Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de enero del año dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en la causa en causa (…), la que, en consecuencia, no es nula, ni el juicio en el que se dictó”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, en horas de la mañana del 3 de junio de 2021, Leiva Muñoz concurrió al sector de Nupangue de la comuna Ercilla, lugar donde cortó un árbol y lo dispuso atravesado en el camino vecinal existente en dicho sector, a la espera del tránsito de la víctima, a fin de obstaculizarle el paso y de esta forma poder concretar su propósito homicida. En dichas circunstancias, pasadas las 9 horas, la víctima circuló por el camino vecinal en su camioneta, junto a una acompañante. Al encontrarse con el obstáculo, se detuvo y, cuando se aprestaba a descender del móvil, desde la vegetación circundante emergió Leiva Muñoz portando una escopeta calibre 12, increpó a la víctima por la relación que mantenía con su acompañante, exconviviente del condenado, quien tras descender del vehículo fue golpeada en el rostro por Leiva Muñoz, provocándole una lesión en el pómulo izquierdo.

Luego, Leiva Muñoz le disparó al conductor, quien permanecía a bordo de la camioneta, causándole una herida en la zona abdominal. Tras el disparo, la acompañante de víctima trató de detener el accionar  del acusado, lo que fue aprovechado por el herido para descender de la camioneta e intentar alejarse del lugar, pero fue seguido por el sentenciado, quien le disparó en dos oportunidades más por la espalda, provocando lesiones que, de no haber mediado atención médica oportuna, le habrían causado la muerte.

Juan Carlos Stone

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