• 23 de diciembre de 2024

Corte De Temuco Rechaza Recurso Y Confirma Condena Efectiva Por Homicidio De Comunero En Ercilla

 Corte De Temuco Rechaza Recurso Y Confirma Condena Efectiva Por Homicidio De Comunero En Ercilla

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Freddy Jonathan Marileo Marileo, al cumplimiento efectivo de la pena  de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2019, en el sector Boyen Mapu de la comuna de Ercilla.

La  Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Freddy Jonathan Marileo Marileo, al cumplimiento efectivo de la pena  de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2019, en el sector Boyen Mapu de la comuna de Ercilla.

En fallo unánime (causa rol 611-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

“Que, en este contexto cabe indicar que como lo ha señalado en diversas ocasiones la Excma. Corte Suprema (por ejemplo en autos rol n° 29.063-2019, por sentencia de fecha 6 de enero de 2020), la determinación de la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal constituye una labor privativa del órgano jurisdiccional cuya decisión se concreta en el fallo, de manera que la negativa a reconocer la circunstancia atenuante no configura una infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) dicho razonar del máximo Tribunal del país es compartido por estos sentenciadores, en el sentido que cuando se trata de circunstancias modificatorias de responsabilidad respecto de las cuales –para determinar su concurrencia– se exija del tribunal determinar la intensidad o cuantificación de la hipótesis fáctica constitutiva de la modificatoria de responsabilidad, y por ende valorar la prueba que al respecto se rinda, no cabe pretender impugnar la decisión del Tribunal de la instancia mediante el arbitrio de nulidad que nos convoca. Así ocurre con la atenuante consagrada en el numeral 9 del artículo 11, que exige determinar si los actos de colaboración que realizó el acusado pueden o no considerarse como sustanciales para el esclarecimiento de los hechos. Por tal razón la causal formulada de manera principal será desestimada”.

Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Juan Gallardo Araya, en representación de FREDDY MARILEO MARILEO, condenado en causa RIT 4- 2021, RUC 1900140796-4; en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha 4 de julio de 2022, la que en consecuencia, no es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 5 de febrero de 2019, en el sector Boyen Mapu de la comuna de Ercilla, “Freddy Marileo Marileo procedió a efectuar disparos con arma de fuego, en contra de Jorge Marimán Loncomilla y Matías Cariqueo Loncomilla, causando al primero una herida penetrante torácica complicada que comprometió pulmón, diafragma, estómago, aorta, columna vertebral y costillas provocando un neumotórax bilateral masivo y a Cariqueo Loncomilla un traumatismo cervicotorácico complicado, causándoles con ello la muerte. Entre el acusado y las víctimas existían rencillas”.

En dicho contexto, agrega la resolución: “(…) en la cercanía del lugar personal policial recibió de parte del acusado un arma de fuego que se encontraba portando, del tipo escopeta calibre 12 sin marca visible, serie número J10687, sin contar con las respectivas autorizaciones. Dicha escopeta resultó ser de propiedad de Andrés Villarroel Ríos, la cual le había sido sustraída en la comuna de Victoria en el año 2013. (…) Asimismo Marileo Marileo, mantenía en uno de los bolsillos de su pantalón 5 cartuchos de escopeta calibre 12, sin contar con autorización”.

Juan Carlos Stone

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