Corte De Temuco Rechazo Recurso Y Mantiene En Prisión Preventiva En Penal De Valdivia A Martín Pradenas

 Corte De Temuco Rechazo Recurso Y Mantiene En Prisión Preventiva En Penal De Valdivia A Martín Pradenas

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional que buscaba el retorno del amparado al Centro Penitenciario de Nueva Imperial, tras establecer que se mantiene la necesidad de cautela y que no se vislumbrar que la resolución cuestionada haya vulnerado derechos fundamentales, como la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos planteados por la defensa.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –viernes 30 de diciembre– el recurso de amparo presentado por la defensa de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, en contra de la de Gendarmería, y lo cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo  Penitenciario de Valdivia, a la espera del juicio oral que deberá como autor de dos delitos consumados de violación de mayor de 14 años, cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 y un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.

En fallo unánime (causa rol 318-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional que buscaba el retorno del amparado al Centro Penitenciario de Nueva Imperial, tras establecer que se mantiene la necesidad de cautela y que no se vislumbrar que la resolución cuestionada haya vulnerado derechos fundamentales, como la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos planteados por la defensa.

“Que de esta forma, y en cuanto a las peticiones de la defensa, en orden a mantener al amparado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial el ORD N° 14.30.40-6265-2022, OFICIO N° 1773, de fecha 07 de septiembre de 2022, es claro en señalar sus fundamentos, expresando que ‘tras el análisis de los antecedentes del referido interno y otras variables técnico penitenciarias, se considera inconveniente trasladar al mencionado privado de libertad hacia la unidad penal solicitada, toda vez que el Centro de Detención Preventiva de Nueva Imperial no presenta las medidas de seguridad e infraestructura apropiadas para albergar a un recluso de estas características considerando la connotación pública nacional por el delito que se encuentra privado de libertad Pradenas Dürr. Se hace presente, que si bien el recluso permaneció recluido algunos días en la unidad penal de Nueva Imperial mientras realizaba sus respectivos trámites judiciales, se tuvo que realizar un operativo en el cual se dejó habilitada una dependencia para que el interno permaneciera solo aislado del resto de la población penal, haciendo presente que dicha condición no se puede mantener en el tiempo, debido a que dicha sección se encuentra destinada para albergar condenados que cumplen reclusión nocturna y arresto nocturno en el establecimiento, población penal que por norma debe estar separada de los usuarios que cumplen sus condenas en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile”., consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que así, de los fundamentos de la resolución impugnada, esta Corte estima que se ha cumplido el artículo 11 de la ley N° 19.880, que dispone, en lo que interesa, que ‘Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio», y el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada, cuestión que se vislumbra de los fundamentos de la resolución impugnada’”.

“Que en el mismo sentido –prosigue–, respecto al supuesto incumplimiento del artículo 53°, del D.S. N° 518, de 1998, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, si bien es cierto que se ha dispuesto que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, tal circunstancia debe ser ponderado con otros antecedentes, como son los expuestos por Gendarmería en su resolución, motivo por lo que tampoco se vislumbra una arbitrariedad en su decisión.

“Que finalmente cabe indicar en torno a la argumentación referida al derecho de la hija del amparado a tener una comunicación directa y regular con su padre, que de los antecedentes del recurso no aparece la forma en que se estaría concretando dicha vinculación ni tampoco cómo la misma se estaría entorpeciendo en un grado que la haga impracticable. Desde luego que las dificultades de traslado que se han reseñado afectan también a la menor, como ocurre también con el resto de la familia del amparado; sin embargo, ello se debe a las exigencias de seguridad que ha acotado la recurrida, y que hacen necesario compatibilizar los diversos bienes jurídicos en juego, entre ellos la protección de quien está privado de libertad”, añade.

Juan Carlos Stone

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