Corte Ordena A Municipio Asegurar Educación De Alumna Acosada Por Profesora

La Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Lonquimay asegurar el derecho a la educación de alumna que sufrió el acoso escolar de profesora y que no asiste a clases desde mayo de 2015.
En fallo unánime (causa rol 44.141-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, el fiscal judicial Juan Escobar y el abogado (i) Arturo Prado– acogió la acción cautelar presentada contra el municipio en calidad de sostenedor de la escuela G 269 Icalma.
«Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del texto constitucional, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales, evitando toda forma de discriminación entre ellos; adicionalmente, es deber del Estado proteger a la población», sostiene el fallo de la Corte Suprema.
La resolución agrega que: «el artículo 5°, de la misma carta fundamental, reitera que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que constituyen una limitación al ejercicio de la soberanía y que se encuentran garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (…) Que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas, en su número 2°: La igualdad ante la Ley; y en su número 10°:El derecho a la educación. Que si bien esta última garantía, del número 10°, no se encuentra amparada por el recurso de protección según lo establece el artículo 20, sí constituye un derecho garantizado a todas las personas por la Carta Fundamental, por lo que no es posible desentenderse de su existencia para una adecuada administración de justicia, ni omitir su protección por una falta de mención expresa».
«En las consideraciones recién descritas –continúa–, la ausencia de medidas concretas para restablecer el derecho a la educación amagado, en que se funda el presente recurso, no se aprecia justificada en causa legal alguna, así como tampoco se aprecia revestida de razonabilidad la prolongación de la situación que afecta a la niña de autos, motivo por el cual corresponde que se acoja la pretensión de cautela impetrada, en la forma que se dirá en lo resolutivo».
Por lo tanto, concluye: «Se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis , y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que la Municipalidad de Lonquimay deberá adoptar las medidas que sean necesarias para restablecer el derecho a la educación de la niña, debiendo informar a la brevedad a la Corte de Apelaciones de Temuco las medidas que fueren adoptadas».