Corte Paraliza Construcción De Tendido Eléctrico Por Vulnerar Derechos De Comunidades Indígenas De Freire y Melipeuco

Corte de Apelaciones de Temuco ordenó que el proyecto se reingresado al sistema de evaluación ambiental por medio de un estudio de evaluación ambiental y que además se cumpla con el deber de consulta a las comunidades mapuches afectadas como lo establece el articulo 6 del Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile.
Un recurso de protección a favor de comunidades indígenas de Freire, Melipeuco que deja sin efecto la autorización para la instalación de un tendido eléctrico que pasaría por el territorio mapuche, aprobó una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco.
El abogado del Observatorio Ciudadano, Hernando Silva, que representó a las 12 comunidades afectadas, explicó que la línea de transmisión en poste de hormigón de 110 kilovatios Melipeuco – Freire, que contaba con la resolución de evaluación ambiental regional que autorizo su construcción, fue acogida por el tribunal de alzada, pues no se realizó un estudio de impacto ambiental y tampoco se le consulto a las comunidades afectadas a través del convenio 160 de la OIT. “Se aprobó sin que se realizará un proceso de consulta a las comunidades de acuerdo a lo establecido en el convenio 169. Se aprobó también, por vía de declaración de impacto ambiental, el proyecto afectaba a comunidades indígenas, atraviesa territorio con población protegida”.
En tanto, la presidenta del territorio mapuche, Elba Huenchumil, precisó que el proyecto vulneraba la cosmovisión de los mapuches; y a la pobreza que ya mantienen en la zona con la iniciativa se verían mucho más vulnerables. “Imagínate lo que significa que pasen unas torres de transmisión por medio de un terreno mapuche. No dejaríamos nada para nuestra descendencia, nuestros hijos, nuestros nietos. Nuestra cosmovisión, nuestra forma de ver y sentir las cosas son diferentes y muy personal del pueblo mapuche”.
La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó que el proyecto se reingresado al sistema de evaluación ambiental por medio de un estudio de evaluación ambiental y que además se cumpla con el deber de consulta a las comunidades mapuches afectadas como lo establece el articulo 6 del Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile.