21 septiembre, 2023

Corte Prohíbe a Carabineros Efectuar Violencia y Usar Bombas Lacrimógenas En Contra De Comunidades Mapuche En Ercilla

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En tanto, el werken de la Alianza Territorial Mapuche, Mijael Carbone, junto con valorar la medida se mostró reticente a que se de cumplimiento a la misma.

 En fallo dividido de dos votos contra uno, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por dos mujeres de la comunidad indígena, los hijos de estas y los demás integrantes de la reducción  Wente Wencul Mapu de Ercilla, tras los allanamientos realizados por Carabineros entre el 2 y 4 de diciembre pasado con uso de armas de fuego y gases disuasivos en contra de mujeres ancianos y niños, acciones que de aquí en adelante estarán prohibidos para los efectivos policiales de la Provincia de Malleco al momento de efectuar sus procedimientos policiales.

El Teniente Coronel y Subprefecto de los Servicios de Carabineros de Malleco, Carlos Fernández, dijo que acatarán el fallo, aunque existe la posibilidad de presentar algún recurso de apelación al dictamen judicial. “Respecto a los temas judiciales, como en otras ocasiones, no nos corresponde a nosotros el cuestionar o calificar fundamento, oportunidad, justicia, ni legalidad; le damos sólo cumplimento como esta establecido en la constitución política. En segundo lugar, efectuamos todas la apelaciones como corresponde desde el punto de vista legal”.

En tanto, el werken de la Alianza Territorial Mapuche, Mijael Carbone, junto con valorar la medida se mostró reticente a que se de cumplimiento a la misma. “Que la Corte de Apelaciones ha visto y a dictaminado una orden muy correcta. Pero esto no deja de ser inusual, porque hace un tiempo atrás nosotros escuchamos del mismo Hinzpeter, en donde el prohibía la utilización de gases lacrimógenos por la marcha de los estudiantes y al segundo día salía justificando el uso de las lacrimógenas. Esperamos que acá no ocurra lo mismo. En Wente Wencul Mapu se ha hecho abuso de poder y así esta ocurriendo en la sin fin de comunidades que están en proceso reivindicativo. Esto no se va asumir por parte de efectivos policiales”.

Cabe destacar que la prohibición de ejercer violencia contra mujeres y niños, y el uso de bombas lacrimógenas se fundamenta que se vulneraron los derechos fundamentales, en este caso de las víctimas, consagrada en la constitución política del estado en sus artículos 19 y 20, se contraviene el articulo sexto de la convención de los derechos del niño, a lo que se suma que se vulnera el convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas. 

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