Corte Rechazó Recurso De Amparo De Werken Imputado Por Tráfico Y Tenencia De Armas

 Corte Rechazó Recurso De Amparo De Werken Imputado Por Tráfico Y Tenencia De Armas

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –sábado 31 de julio– el recurso de amparo presentado por la defensa del werken  J.A.H.C. , imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícitos que habría perpetrado en enero pasado, en la comuna de Ercilla.

El jueves 29 de julio pasado, el Juzgado de Garantía de #Collipulli ordenó la prisión preventiva para el imputado, otorgándole un plazo de 24 horas para presentarse ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de #Angol para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada en su contra, bajo apercibimiento de orden de detención en su contra, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Hasta el momento Jorge Huenchullán no se ha presentado.

En fallo unánime (causa rol 339-2021), la Sala de Turno del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional por extemporánea, debido a que tras su presentación, se decretó la prisión preventiva del amparado en la audiencia de formalización de la investigación realizada en el Juzgado de Garantía de Collipulli, el jueves 29 de julio.

“Que del mérito de los antecedentes, se desprende que el hecho que origina la presente acción cautelar, es la resolución del Juzgado de Garantía de Collipulli, dictada por el Juez de turno don Claudio Campos, quien el día domingo 25 de julio de 2021, despachó orden de detención en contra del amparado, a ser cumplida por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Angol, solo cuando el imputado fuera dado de alta del Hospital local de Victoria, hecho que se concretó el 26 de julio de 2021”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) informando el Ministerio Público, el mismo señaló que en atención a los graves antecedentes reunidos en investigación llevada a cabo hace meses en relación a J.A.H.C. todos los cuales fundamentan posibles delitos a la Ley N°20.000 y Ley de Control de Armas, resultaba indispensable asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia de formalización fijada para el día 29 de julio de 2021, existiendo justo temor que el mismo evadiera presentarse ante la Justicia e incluso permaneciera al interior de la comunidad de Temucuicui, por lo que estima que resultaba fundamental contar con la orden de detención, la cual fue expedida por el Juez Campos, resultando que su actuar se ha realizado con total apego a la ley”.

Para el tribunal de alzada: “(…) todo lo informado por las partes en estos antecedentes, y documentos acompañados, se puede establecer que el día 29 de julio del año en curso se celebró la audiencia de formalización respecto del amparado y se decretó en su contra la prisión preventiva, la cual está pendiente de ser cumplida por parte del imputado. Así las cosas, la cautelar decretada en la referida audiencia, fue decretada por juez competente y precedida de un intenso debate por parte de todos los intervinientes, quienes fueron oídos debidamente por el Tribunal, antes de resolver”.

“Que las alegaciones vertidas por la Defensa en estrados, en la presente vista, y que se refirieron a la precaria salud del imputado, quien a su juicio, luego de estar hospitalizado por COVID-19, encontrarse intubado por más de 15 días, no estaría en condiciones de resistir la privación de su libertad en un establecimiento penitenciario, son todos antecedentes que ya fueron ventilados en la audiencia de formalización del 29 de julio, estimando la Juez en su oportunidad, que habiendo sido dado de alta médicamente el amparado, correspondía su ingreso al CDT de Angol en calidad de imputado, razón por la cual la presente vía no resulta ser la idónea para examinar la pertinencia de la prisión preventiva decretada en audiencia”, añade.

“Que, según se viene razonando, estos sentenciadores, consideran que la mentada orden de detención despachada en contra del imputado, el día 25 de julio de 2021, ya quedó superada, encontrándose hoy el amparado en una inminente situación de privación de libertad, pero en razón de la prisión preventiva impuesta el 29 de julio, y no de la orden de detención cuestionada, todo lo cual hace concluir que este recurso ha perdido oportunidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada doña Karina Riquelme Viveros, en favor de J.A.H.C. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto por la vía más expedita. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad”.

El jueves 29 de julio pasado, el Juzgado de Garantía de Collipulli ordenó la medida cautelar de prisión preventiva a J.A.H.C., otorgándole un plazo de 24 horas para presentarse ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada en su contra, bajo apercibimiento de orden de detención en su contra, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

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Juan Carlos Stone

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