Declaración Pública
Radio Universal viene a aclarar la nota publicada el martes 13 de abril del 2010, titulada “Denuncian Irregularidades En Concurso De Tierras De La Conadi”, con respecto a los dichos del señor Lohengri Ascencio Grez, que no apuntan a acusar al señor Aroldo Cayún Anticura, ex Director de CONADI, sobre supuestas irregularidades cometidas bajo su administración; sino que apuntan a que si estas existieron se debe investigar sobre los hechos y buscar a los responsables. Pero en ningún caso se acusa directa o indirectamente al señor Aroldo Cayún de ser responsable de estas posibles irregularidades.
El único motivo de citar al señor Cayún, por parte de nuestra emisora, es que él firmó la resolución exenta 170 en el año 2006, que asigno los dineros que fueron objeto de la polémica situación, que beneficio a exiliados políticos que se fueron al extranjero en el año 1973.
En vista de lo anterior y ha petición del señor, Lohengri Ascencio Grez, hacemos pública la siguiente aclaración:
1.- Lohengri Ascencio Grez, al ser entrevistado por el corresponsal de radio Universal de Pitrufquen, no efectuó afirmación alguna respecto de la persona de Aroldo Cayun Anticura, ex Director de CONADI, como se me atribuye equivocadamente en la noticia, por lo anterior, la frase:
“El abogado y dirigente gremial dijo, es deber de las nuevas autoridades, en este caso Francisco Painepan, buscar a los responsables de esta irregularidad cometida bajo la administración de Aroldo Cayun, quien firmó la resolución exenta 170 que asigna los dineros”, no es efectiva, por no haber sido emitida por el suscrito, lo que consta de la propia grabación de la entrevista, como también así le consta a Carlos Zamorano, corresponsal de Radio Universal en Temuco, que efectuó la entrevista.
2.- Lohengri Ascencio Grez, al conferir la entrevista, tampoco realizó denuncia alguna, respecto del noveno concurso Subsidio de Tierras para Indígenas, y en particular del subsidio a personas que residen en el extranjero, como se DESPRENDE del titular de la noticia.
Lo que si hizo el suscrito, como consta textualmente de la grabación de la entrevista en poder de la radio Universal, fue expresar su opinión frente al mismo hecho divulgado por otros medios, señalando que :“la asignación de subsidios a personas mapuches por el hecho de residir en el extranjero, no correspondía conforme a los criterios establecidos … y en segundo lugar opinar que los funcionarios o directivos que intervinieron en eso ( refiriéndose al proceso de asignación de casos especiales) incurrieron en una falta de probidad” y, ante otra pregunta opinar que: “ debían investigarse las responsabilidades (refiriéndose a los funcionarios que intervinieron proceso de asignación casos especiales), y que el Director de CONADI, de la época con todos los antecedentes que se le han allegados por nosotros (refiriéndose a la Directiva de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE CONADI) debería realizar una sumario administrativo, efectuar la denuncia a la Contraloría si fuere el caso y al Ministerio público, si hubiere un delito”.
Afirmaciones ambas que se respaldan en el Dictamen u oficio 4400 de la Contraloría Regional de la Araucanía (se adjunta dictamen 4400 de Contraloría), que señala en suma que la CONADI, conforme al principio de legalidad consagrado en los arts. 6 y 7 de la Constitución y 2 de la Ley 18575, al elaborar las bases de postulación al subsidio de tierras, debe necesariamente sujetarse al marco determinado tanto por la ley como por el Decreto Nº395 de 1993 de MIDEPLAN, que establece un procedimiento reglado para el otorgamiento del subsidio en base a puntajes otorgado a los postulantes, no contemplándose la posibilidad de que CONADI, pueda otorgar ese subsidio a casos especiales en los que no se observen los procedimientos, y criterios dispuestos en la normativa legal y reglamentaria citada. Agregando que el art.7 (casos especiales) constituye además una infracción al principio del art. 19 Nº22 de la Constitución que asegura a todas las personas “la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”, por cuanto su aplicación, puede llegar a importar otorgar un trato diferente a situaciones semejantes, al sustraer sin fundamento legal a determinadas personas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, que regulan el otorgamiento del subsidio de tierras para indígenas.