22 septiembre, 2023

Defensa De Quíntuple Asesino De Carahue No Presento Recurso De Nulidad Para Impugnar Sentencia

 Defensa De Quíntuple Asesino De Carahue No Presento Recurso De Nulidad Para Impugnar Sentencia

QuintupleAsesinoCarahue2014De esta manera, Juan Rodríguez Llancapan, deberá a comenzar a cumplir la pena presidio perpetuo calificado a la que fue condenado por el crimen de su mujer, sus tres hijos y un amigo el 25 de mayo del año pasado en Carahue.

La defensa de Juan Desiderio Rodríguez Llancapán, sentenciado el día 31 de marzo de 2014 a la pena máxima que contempla la legislación chilena, no recurrió de nulidad dentro del plazo de 10 días que contempla la ley, por lo que el fallo quedó firme y ejecutoriado, lo que implica que lo resuelto ya no puede ser modificado.

Así lo explicó el fiscal jefe de Carahue, Luis Torres, quien precisó que una vez que los abogados reciben copia íntegra del fallo, tienen 10 días de plazo para estudiarlo, evaluar si existe alguna error de derecho u otro tipo de vulneración que pueda configurar una causal de nulidad y presentar el recurso para su respectiva vista ante la Corte de Apelaciones o la excelentísima Corte Suprema, según la causal o motivo de nulidad invocado.

En este caso, precisó el persecutor, el abogado defensor no presentó este recurso de nulidad que la ley le franqueaba.

“El Tribunal Oral en lo Penal certificó que vencido el plazo la sentencia tiene el carácter de y firme y ejecutoriada, es decir no es susceptible de recurso, y además ordenó al tribunal de garantía base, que es el de Carahue, que ejecutara el cúmplase de lo ordenado en la sentencia”, indicó Torres.

Juan Desiderio Rodríguez Llancapán había sido sentenciado el 31 de marzo de 2014, por su participación como autor en los delitos de femicidio, parricidio reiterado y homicidio calificado a la pena de presidio perpetuo calificado,  y también a una segunda pena, de 3 años y un día de presidio, por el delito tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

A partir de hora, el sentenciado deberá comenzar a cumplir ambas penas, partiendo por la de mayor cuantía, el presidio perpetuo calificado, el cual importa la privación de libertad del condenado de por vida.  Recién cuando hayan transcurrido 40 años de la pena, podrá optar a una libertad condicional.

Fuente: www.fiscaliadechile.cl

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