• 13 de diciembre de 2024

Desde La Inspección Del Trabajo De Pitrufquén Llaman A Respetar El Feriado Irrenunciable Del 1 De Mayo

 Desde La Inspección Del Trabajo De Pitrufquén Llaman A Respetar El Feriado Irrenunciable Del 1 De Mayo

Un llamado a ser respetuoso y cumplir con la normativa vigente en torno al feriado irrenunciable de este 1 de mayo, realizó Cristian Medina Sepúlveda Inspector Comunal del Trabajo de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén.

Es importante que los empleadores recuerden de la obligatoriedad del cumplimiento de la ley, en relación a los feriados irrenunciables. Además, lo anterior debe estar en plena sintonía con el plan paso a paso que se encuentran las comunas.

Asimismo, señaló el profesional de la inspección del trabajo de Pitrufquén, que es importante “recordar a los trabajadores que deban prestar servicios ese día registrar su asistencia al trabajo, tanto al inicio como al término de la jornada”.

A tener en cuenta

Es feriado obligatorio e irrenunciable el 1 de mayo, para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares: • Clubes • Restaurantes • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como «bencineras» o «bombas de bencina») • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local. Los trabajadores de comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables (anteriormente indicados), tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.

Infracciones y multas

“El incumplimiento a la normativa será sancionado el empleador: de 1 a 49 dependientes; 5 UTM por cada trabajador afectado, de 50 a 199 dependientes: 10 UTM por cada trabajador afectado y de 200 o más: 20 UTM por cada trabajador afectado”, concluyó Cristian Medina Sepúlveda Inspector Comunal del Trabajo de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén.

Juan Carlos Stone

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