• 21 de diciembre de 2024

Dirección del Trabajo fiscalizará 300 buses interurbanos por aumento de viajes durante Fiestas Patrias

 Dirección del Trabajo fiscalizará 300 buses interurbanos por aumento de viajes durante Fiestas Patrias

Entre el 13 y el 18 de septiembre se verificará en terminales que conductores inicien los recorridos con los descansos previos cumplidos para garantizar viajes seguros.

Choferes que incumplan esa obligación de jornada serán suspendidos de sus turnos y deberán ser reemplazados por otros que estén en regla para que los buses puedan iniciar
sus trayectos. 
 
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará las jornadas de conducción y descanso de las tripulaciones de los buses interurbanos de pasajeros debido al aumento de viajes en este extenso fin de semana largo por
Fiestas Patrias.
 
El objetivo es verificar que las tripulaciones inicien sus turnos con los descansos legales previamente cumplidos, garantizando así la seguridad carretera de choferes, auxiliares y pasajeros.
 
Así lo informó este lunes la directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda, en el Rodoviario de Temuco, hasta donde llegó junto con
fiscalizadores de la Inspección del Trabajo de Temuco para informar
de este programa inspectivo.
La acción fiscalizadora se realizó en conjunto con fiscalizadores del
Ministerio de Transportes y departamento de seguridad pública de la
Municipalidad de Temuco.
 
La Dirección del Trabajo realizará el programa inspectivo que se
extenderá entre el 13 y el 18 de septiembre consiste en 20
fiscalizaciones en la Araucanía, distribuidas en las comunas de Angol,
Temuco y Villarrica.

     
     
    La directora regional explicó que “la exigencia de cumplimiento de
    jornada de trabajo y descanso de conductores y auxiliares de buses es
    un deber de la Dirección del Trabajo, tal como lo es con trabajadores y
    trabajadoras de cualquier ámbito laboral; pero en este caso, al
    fiscalizar que los conductores de los buses comienzan sus turnos con
    los descansos previos cumplidos estamos ayudando también a
    garantizar viajes más seguros para las tripulaciones y sus pasajeros,
    porque de ese modo disminuyen las posibilidades de accidentes
    carreteros por causa de la fatiga”.
     
    Los controles estarán centrados exclusivamente en aquellos buses
    que realicen viajes de más de cinco horas. Para ello, en los terminales
    de las 14 regiones objeto del programa inspectivo los fiscalizadores
    subirán a las cabinas e imprimirán desde el dispositivo automatizado
    instalado junto al volante el comprobante de registro de jornada y
    descanso cumplido previamente por cada miembro de la tripulación.
     
    Durante esta fiscalización la DT puede aplicar multas o hasta
    suspender a las tripulaciones o a parte de ellas si se comprueba de los
    comprobantes impresos que no se ha cumplido con los descansos
    previos, o incluso si de la toma de declaraciones a choferes y
    auxiliares surgen indicios de aquella infracción.
    A la fecha en las fiscalizaciones que ya se ejecutaron en la
    Araucanía, se han constatado infracciones equivalentes a 110
    UTM, es decir, un valor superior a 7 millones de pesos.
     
    Materias fiscalizables y multas
     
    Las materias por fiscalizar son:
     

    1. Instalación y funcionamiento del dispositivo de registro
      automatizado de asistencia y determinación de las horas de
      trabajo.
    2. Funcionamiento correcto del dispositivo de registro automatizado
      de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
    3. Tiempo máximo de conducción continua (5 horas)
    4. Descanso mínimo entre turnos de conducción (2 horas)
    5. Descanso semanal compensatorio.
    6. Cumplimiento correcto de autorizaciones de jornadas
      excepcionales de trabajo y descanso.
      Las infracciones a cualquiera de estas obligaciones significará la
      aplicación de multas que fluctúan entre las 3 ($199.086) y las 60
      ($3.981.720) Unidades Tributarias Mensuales, al valor de septiembre
      ($66.362), dependiendo de si la empresa sancionada es micro,
      pequeña, mediana o grande.
       
      Así, la escala de multas factible de aplicar es:
       
      •          Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM ($199.086) a 5 UTM
      ($331.810)
      •          Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM ($398.172) a
      10 UTM ($663.620)
      •          Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM
      ($1.592.688) a 40 UTM ($2.654.480)
      •          Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM ($2.389.032)
      a 60 UTM ($3.981.720)
       
      Adicionalmente, se sancionará con entre 3 y 60 UTM si la empresa a
      la cual debe notificársele las multas aplicadas no ha registrado ante la
      DT una casilla de correo electrónico u otro medio digital a los cuales
      pueda enviársele notificaciones, citaciones o comunicaciones.
       
      Suspensión de tripulantes
       
      Los fiscalizadores podrán suspender a tripulantes (choferes y
      auxiliares) en los siguientes casos:
       
    7. No está instalado en el bus el dispositivo de registro
      automatizado de asistencia y determinación de las horas de
      trabajo.
    8. El dispositivo está instalado pero sin funcionamiento y de la
      declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido
      correctamente con sus jornadas y descansos.
    9. El dispositivo está en funcionamiento pero el reporte impreso no
      arroja toda la información necesaria y de la declaración del
      tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus
      jornadas y descansos.
      Los tripulantes en infracción deben dejar sus turnos de inmediato.
      Los buses que iban a conducir solo pueden iniciar sus viajes si las
      empresas reemplazan a los trabajadores suspendidos por otros que
      sí han cumplido previamente con los descansos legales.

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