Nueva Ley De Pensión De Alimentos Ley De Responsabilidad Parental: “Anhelada Justicia”

 Nueva Ley De Pensión De Alimentos Ley De Responsabilidad Parental: “Anhelada Justicia”

columna de opinión de la seremi de Gobierno, Verónica López-Videla, sobre la Ley de Responsabilidad Parental.

El pasado 20 de mayo comenzó a regir la nueva Ley de Pensión de Alimentos, también conocida como Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos. Esta iniciativa del Gobierno del Presidente Gabriel Boric busca efectuar la persecución del patrimonio del deudor para dar solución concreta a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes y acabar con la violencia económica sobre las madres.

Sin lugar a duda una muy buena y esperada noticia, que viene a hacer justicia, pero por sobre todo que establece un mecanismo de pago de carácter permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.

A través de esta ley se mejorará el acceso a la información financiera de quienes mantienen deuda por pensión alimenticia, siendo el Estado quien se encarga de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que estas tengan. Por ende, se asegura realizar el proceso con criterio de justicia y dignidad, objetivo central de esta iniciativa.

Pero ¿Cómo se hace efectivo el pago de la deuda por pensión de alimentos con la nueva ley?

El mecanismo de cobro de la deuda de pensión de alimentos que establece la nueva ley se aplica cuando la persona alimentante adeude una mensualidad de pensión al menos, la que debe estar fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para iniciar el Procedimiento Especial establecido por la nueva ley, el o la representantes de los niñas y niños a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos debe hacer una solicitud de retención de los fondos de la persona alimentante deudora que tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión, como el ahorro previsional voluntario (APV).

Si se desconocen las cuentas bancarias u otros instrumentos mencionados de la persona deudora de pensión alimenticia, se aplicará el Procedimiento Especial, siendo el tribunal de familia el encargado de investigar el patrimonio de la persona deudora mediante el cruce de información entre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales pertinentes.

Además la nueva ley sobre pensión de alimentos establece que se podrá pagar la deuda por pensión de alimentos con fondos de la AFP en caso de no existir recursos suficientes en las cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros.

Celebramos entonces que hoy ya es una realidad esta ley de Pensión de Alimentos, que obligará a los deudores a pagar o ponerse al día con el pago de las manutenciones mensuales, lo que claramente es un significativo avance en esta materia que ha sido largamente esperada y que trae consigo justicia, pero sobre todo responsabilidad.

Juan Carlos Stone

Noticias Relacionas