Padres No Están Obligados A Comprar Útiles Escolares Y Uniformes De Marcas

Los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados no pueden obligar o exigir la compra de ciertas marcas de útiles escolares o materiales en empresas o en determinados locales comerciales, así como tampoco la compra del uniforme escolar a un proveedor exclusivo.
Así lo informó la Dirección Regional Araucanía de la Superintendencia de Educación (SIE), a través de su director, el profesor Guillermo Vásquez Veroíza.
La autoridad manifestó que, sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los establecimientos podrán recomendar (nunca obligar) marcas específicas de productos.
“Si un establecimiento obliga a comprar útiles escolares de una marca determinada, los padres y apoderados deben acercase a la Superintendencia de Educación y estas denuncias serán derivadas a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda”, expresó Vásquez.
La exigencia de marca de útiles o exigir la compra de uniforme en un lugar exclusivo o de una determinada marca, puede vulnerar los derechos del alumno, constituyéndose en una situación de discriminación, por lo que el apoderado deberá realizar la denuncia respectiva la cual será investigada por la SIE.
La encargada de denuncias de la SIE Araucanía, asistente social Lorena Hernández, añadió que “los establecimientos no pueden excluir de clases a un alumno o sancionarlo por no contar con uniforme o útiles escolares ya que lo expone a una situación que pudiera constituirse en discriminación”.
A profesional añadió que, asimismo, los útiles de aseo o materiales de oficina o infraestructura (reparación, ladrillos, pintura), son voluntarios, y nunca obligatorios.
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