PDI Y La Investigación De Delitos Medioambientales

Los delitos medioambientales, su evolución y la importancia que ha tomado en nuestro país desde hace unas décadas, motivó visionariamente a la PDI a que en el año 2002 se incluyera en su quehacer investigativo las especialidades de medio ambiente y patrimonio cultural.
Integrada por brigadas policiales ubicadas estratégicamente con el propósito de dar respuesta a éstos delitos. De esta forma, la PDI acorde a los movimientos delictuales en esta área enfrenta los ilícitos con nuevas técnicas en la investigación criminalística, apoyada en la innovación y nuevas tecnologías.
Los delitos que afectan a la flora tienen una marcada manifestación geográfica, siendo las regiones del centro y sur las que concentran mayor cantidad de casos investigados por este tipo de ilícitos, que se relacionan principalmente a infracciones a la Ley de Bosques y al Código Penal.
Al respecto, la IX Región de La Araucanía, es una de las que concentra la mayor cantidad de delitos asociados a la flora y estos se relacionan principalmente al hurto o robo de madera.
Normativa asociada a la corta ilegal de bosques
La corta de bosque es la acción de talar, eliminar o descepar uno o más individuos de especies arbóreas que formen parte de un bosque (Artículo 2 numeral 9, Ley Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal). Asimismo, la “Corta No Autorizada” se define como la corta total o parcial de bosque efectuada sin plan de manejo aprobado o registrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), como, asimismo, aquella corta que, contando con plan de manejo previamente aprobado o registrado, se ejecute en contravención de las especificaciones técnicas del programa de corta, especialmente respecto de intervenciones en superficies mayores o distintas que las autorizadas, o de intervenciones en la que se extraiga un porcentaje de área basal, total o por especie, distinto del especificado en el plan de manejo (Artículo Nº 2 del Decreto Ley 701).
La corta o destrucción de aquellos árboles y arbustos, que se encuentran prohibidos y señalados en el artículo 5°de esta ley es un delito investigado por las BIDEMAs, conocido comúnmente como “tala ilegal”, el que se encuentra tipificado en el artículo 21 de la Ley de Bosques. Es dable señalar que la Corta No Autorizada, realizada por el propietario o forestador, se encuentra tipificada como delito falta en el Artículo 17 del Decreto Ley 701, teniendo sanciones de multa por cada hectárea cortada.
Por otra parte, en relación a su interés histórico, mediante los Decretos Nº 43 de 1990 y Nº 490 del año 2003, ambos del Ministerio de Agricultura, se declaró Monumento Natural[1] al Pehuén o Pino Chileno (Araucaria araucana) y al Alerce o Lahuén (Fitzroya cupressoides), quedando prohibida su corta y destrucción, salvo autorización expresa, calificada y fundamentada de CONAF, por cuanto la corta o destrucción de estas especies, es constitutivo también de una infracción a la Ley 17.288 Sobre Monumentos Nacionales, por ser Monumentos Histórico.