Tribunal Oral De Temuco Condena A Presidio Perpetuo Simple A Albañil Que Abusó Y Violó Reiteradamente De Sus Dos Hijas

En la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el magistrado Jorge González procedió –la tarde de hoy miércoles 28 de enero- a dar lectura a la sentencia que condena al albañil Juan Carlos del Río Fonfach, de 45 años de edad, por los delitos de abusos sexuales y violación reiterada en contra de sus hijas menores de edad, una de las cuales resultó embarazada dando a luz a la edad de 14 años, ilícitos perpetrados entre los años 2006 y 2012, en la capital regional de La Araucanía.
En la sentencia pronunciada por los jueces Gonzalo Garay Burnás, quien la presidio, Jorge González Salazar (redactor) y María Georgina Gutiérrez Aravena, se condena a Juan Carlos del Río Fonfach a la pena de PRESIDIO PERPETUO SIMPLE, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del condenado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal y, al pago de las costas de esta causa, como autor del delito reiterado de abuso sexual y violación reiterada en perjuicio M.E.D.E y de abuso sexual reiterado en perjuicio P.E.D.E, perpetrados entre los años 2006 y 2012. ilícitos perpetrados en Temuco.
En la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, se acreditó “que el acusado Juan Carlos del Río Fonfach, convivió con Ingrid Elizabeth Epul Huircalaf en diversos domicilios de la comuna de Temuco, junto a los cuatro hijos en común que tuvieron. A partir de año 2005, aprovechándose de que su conviviente debía salir a trabajar y de que a raíz de ello se quedaba bajo distintas circunstancias al cuidado de dos de sus hijas menores de edad, el acusado realizó numerosos actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de ambas niñas”.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Juan Carlos del Río Fonfach a la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, durante el transcurso del cumplimiento de la condena y hasta el plazo de 10 años después del cumplimiento de la pena principal. Igualmente, se decreta la prohibición al sentenciado de visitar el establecimiento educacional de la ofendida y acercarse a ésta. Además, se ordena determinar la huella genética del sentenciado a través de la toma de las muestras correspondientes e incluirlas en el Registro de Condenados, de acuerdo el artículo 17 de la ley 19.970 y con lo dispuesto por la ley 20.594 respecto del registro de condenados por delitos sexuales en contra de menores.