Tribunal Oral De Temuco Condenó A Hombre Que Sustrajo Y Abuso Sexualmente De Menor En Curacautín

 Tribunal Oral De Temuco Condenó A Hombre Que Sustrajo Y Abuso Sexualmente De Menor En Curacautín

juicio-de-Jos-Adn-Fuentealba-LaraEl Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, condenó finalmente a José Adán Fuentealba Lara, de 51 años, a la pena de presidio perpetuo calificado, como autor de los delitos de sustracción de menor de edad, lesiones menos graves y abuso sexual de menor de edad, en contra de R.J.ES.M., de 11 años, hechos ocurridos entre el 8 y el 11 de julio del año 2014, en la comuna de Curacautín.

Los jueces determinaron que el día 8 de julio de 2014, aproximadamente a las 18 horas, cuando la pequeña víctima transitaba por calle 9 Oriente de Curacautín, tras haber concurrido hasta un almacén, fue abordada por el imputado, quien la tomó de un brazo, conduciéndola -contra su voluntad- hasta su domicilio, lugar donde la mantuvo encerrada y privada de su libertad. En horas de la noche, el imputado procedió a abusar sexualmente de la menor.

Al otro día, el imputado sacó a la víctima de dicho domicilio en su automóvil, agrediéndola con un arma blanca, ocasionándole una lesión en el hombro izquierdo, dejándola encerrada en su automóvil, durante la noche. Una vecina la encontró La mañana del 11 de Julio, trasladó a la menor hasta una casa deshabitada, donde continuó manteniéndola encerrada y privada de su libertad, siendo encontrada en horas de la tarde por una vecina, la que dio cuenta del hecho a Carabineros.

La lesión cortante de la menor, fue constatada y calificada como de carácter menos grave por la médico de turno del Hospital de Curacautín. Los magistrados determinaron “que se condena al acusado, a la pena de presidio perpetuo calificado, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del sujeto y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal de cinco años.

El sentenciado deberá cumplir de forma efectiva la pena corporal impuesta. Además, se ordenó al sentenciado el registro e incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo el artículo 17 de la ley número 19.970.

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