• 23 de noviembre de 2024

Corte de Temuco Ordena Ingreso de Machi a Cárcel de Angol Para Visitar a Comuneros

La unidad penal no había autorizado el ingreso de la machi por encontrarse en cuarentena preventiva por casos de Covid-19 positivos.

Cárcel de Angol. (Foto de archivo)

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de amparo interpuesto por las defensas de tres comuneros, quienes permanecen privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, y ordenó a Gendarmería autorizar el ingreso de una machi, para que los visite respetando las medidas de seguridad sanitarias.

El recurso fue interpuesto a favor de Patricio Licán Manquel, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández, el cual fue acogida de forma unanime por la Primera Sala del Tribunal de Alzada.

La resolución judicial señala que se autoriza de manera regular, «de las autoridades ancestrales del pueblo mapuche –lonko, machi y werken– a visitar a los comuneros mapuches amparados, ya individualizados, en el lugar especial destinado a recibir visitas de los comuneros, y, especialmente, cuando los requerimientos de salud de uno de los internos requieran la presencia inmediata de la gente de su confianza».

El ingresó de la machi había sido negado por el recinto carcelario, ya que actualmente la unidad penal se encuentra en cuarentena preventiva por casos de Covid-19 positivos.

No obstante, la Corte de Temuco determinó que «la negativa por parte de Gendarmería de ingresar al Machi al Centro de Detención Penitenciaria de Angol efectivamente constituye un actuar contrario a derecho, toda vez que la función de dicha autoridad del pueblo mapuche es con fines medicinales y curativos, y no la mera visita, siendo dicho actuar, por tanto, contrario a su propia función de velar por la vida e integridad de los internos, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en relación, además, al artículo 3 y 4 del Convenio 169 de la O.I.T».

Junto con ello la cárcel de Angol deberá destinar un lugar especial destinado a recibir las visitas de los comuneros o cualquier otro lugar idóneo, «previo cumplimiento de las medidas sanitarias de ingreso y permanencia respectivas que se estimen pertinentes», indica el fallo.

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Juan Carlos Stone

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